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Definiciones de atribución de diseñador y artista

Atribuciones de mobiliario

  • Por: El objeto fue realizado por un autor específico e irá acompañado de la fuente documental primaria correspondiente (según determinen los especialistas) que acredite la atribución. 
  • Atribuido a: Es muy probable que el objeto haya sido creado "por" el autor, pero por ahora no se ha descubierto la documentación que lo acredite. No obstante, entre los profesionales del gremio existe el consenso de que el objeto fue realizado por el autor en cuestión. Si el autor tiene una fundación activa o una empresa externa de autenticación reconocida, el objeto en cuestión debería haber sido presentado para su revisión. 
  • Al estilo de: No puede ser una copia exacta del diseño original conocido (si lo es, se trataría de una falsificación intencionada). El diseñador ha utilizado conscientemente claves estilísticas que los profesionales del gremio suelen calificar como representativas de un autor específico. El objeto debe estar correctamente identificado, es decir, debe hacer referencia al autor correcto.

Atribuciones de obras de arte

  • Por: El objeto fue realizado por un autor específico y, si está disponible, debe obtenerse la documentación (según determinen nuestros especialistas) que acredite la atribución.
  • Atribuido a: Se cree que es obra del artista, basándose en una combinación de investigación, documentación, procedencia y conocimiento. Aunque no sea posible garantizar la autenticidad, los profesionales del sector han acordado la atribución basándose en la diligencia debida realizada y en la documentación acreditativa. Si el autor tiene una fundación activa o una empresa externa de autenticación reconocida, el objeto en cuestión debería presentarse para su revisión.
  • Círculo de: La obra de arte, que muestra la influencia del artista, fue realizada por un artista (conocido o desconocido) que puede estar relacionado con el artista pero sin ser su discípulo.
  • Al estilo de: De acuerdo con los profesionales del sector, la obra de arte se produjo utilizando claves estilísticas similares, muy parecidas a las de la obra del artista, dentro de los 50 años posteriores a su muerte. El objeto debe estar correctamente identificado, es decir, debe hacer referencia al autor correcto. No podrá publicarse ninguna obra que reproduzca elementos clave de otra obra de arte de modo que pueda funcionar como sustituta de dicha obra. Esta decisión corresponde al equipo de resolución alternativa de conflictos (ADR) y no está limitada por las leyes sobre derechos de autor.
  • Posterior: se trata de una copia o reproducción directa de una obra conocida del artista. Puede ser autorizada (con licencia o permiso del artista o del legatario) o no autorizada (falsificación o imagen sin licencia). El creador o los legatarios del creador deben haber participado en la realización del objeto mediante supervisión directa, licencia o autorización. Se prohíben las reproducciones o copias no autorizadas de la obra de un creador y se retirarán del sitio en caso de publicarse.

Atribución de joyería

  • Por: El objeto fue realizado por un fabricante concreto e irá acompañado de la fuente documental primaria correspondiente (según determinen los especialistas) que acredite la atribución. 
  • Atribuido a: Es muy probable que el objeto haya sido fabricado "por" el fabricante, pero por ahora no se ha descubierto la documentación que lo acredite. No obstante, entre los profesionales del sector existe el consenso general de que el objeto fue realizado por el fabricante en cuestión. Si el fabricante tiene archivos activos o una empresa de autenticación reconocida, el objeto debería haberse presentado para su revisión. 
  • Al estilo de: no se puede utilizar, ya que sería una copia exacta del diseño original conocido (se trataría de una falsificación intencionada).

Atribuciones de moda

  • Por: La pieza fue realizada por un creador específico, está firmada o etiquetada por el diseñador o la marca, o va acompañada de la fuente documental primaria correspondiente (según determinen los especialistas) que acredite la atribución. 
  • Atribuido a: Es muy probable que la pieza haya sido realizada "por" el autor, pero por ahora no se ha descubierto la documentación que lo acredite. No obstante, entre los profesionales del sector existe el consenso general de que la pieza fue realizada por el creador en cuestión. Si el creador tiene una fundación activa o una empresa de autenticación reconocida, la pieza debería haberse presentado para su revisión. 
  • Al estilo de: No puede ser una copia exacta del diseño original conocido (si lo es, se trataría de una falsificación intencionada). El diseñador ha utilizado conscientemente claves estilísticas que los profesionales del gremio suelen calificar como representativas de un autor específico. La obra debe estar correctamente identificada, es decir, debe hacer referencia al creador correcto. Ciertos autores, marcas y diseñadores no permiten atribuciones del tipo "Al estilo de". 

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